Faltas Disciplinarias

Artículo 21º

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas disciplinarias que puedan aplicar los magistrados, conforme a las leyes, los abogados son pasibles de algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, aplicable teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, importancia y consecuencias del mismo y antecedentes personales de su actor, por cualquiera de las siguientes faltas: 

1) Asesorar a ambos litigantes en el mismo juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya ha dado consejo a la otra. 

2) Patrocinar o representar a partes contrarias simultánea o sucesivamente, abogados que estén asociados. 

3) Aceptar la defensa en asunto en que intervenga otro abogado, sin dar aviso a éste, salvo que haya mediado renuncia expresa. 

4) Intervenir en un juicio al solo efecto de provocar la inhibición de los magistrados o funcionarios respectivos. 

5) Violar el régimen de inhabilidades o incompatibilidades establecidos por la Ley, y conforme al Art. 3º de la presente Ley. 

6) Facilitar el ilegal ejercicio de la profesión a persona sin título, o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad. 

7) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional, como ser: a) Hacer publicidad que pueda inducir a engaño u ofrecer soluciones contrarias o violatorias de las leyes; b) incurrir directamente o por terceras personas a intermediarios remunerados para obtener asuntos. c) ejercer la profesión asociado con persona que no tenga título o tener sucursales de su estudio a cargo de ella; d) ofrecer públicamente consultas o trabajos gratuitos; e) inducir al litigante al cambio innecesario de su defensor. 

8) Abultar maliciosamente la importancia del asunto o presentar reiteradamente escritos innecesarios, o de extensión excesiva, con el propósito de aparentar mayor labor profesional. 

9) Entorpecer el trámite normal del juicio con pedidos a incidencias notoriamente improcedentes. 

10) Abandonar o descuidar inexcusablemente la defensa de la causa confiada a su patrocinio o representación. 

11) Renunciar intempestivamente al patrocinio o representación, apartándose del asunto antes de haber dado tiempo prudencial para que se lo reemplace. 

12) Demorar injustificadamente la entrega o restitución de fondos o documentos que le hubieren sido confiados en el ejercicio de la profesión. 

13) Retirar expedientes sin dejar recibos; retenerlos injustificadamente o no devolverlos de inmediato al ser requerido por Secretaría o por parte interesada. 

14) Efectuar en sus escritos o informes verbales citas tendenciosamente incompletas o contrarias a la verdad. 

15) Excederse en las necesidades de la defensa formulando juicios o términos ofensivos a la dignidad del colega adversario o que importen violencia impropia o vejación inútil a la parte contraria, magistrados y funcionarios. 

16) Interponer ante los jueces, en provecho propio o en causa en que tenga intervención o interés, su influencia o la de un tercero. 

17) Renunciar u omitir sin causa justificada, el cumplimiento de las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Colegio, o por tribunales, de acuerdo con las leyes. 

18) Desobedecer las citaciones y providencias del Tribunal de Disciplina. 

19) Dar explicaciones verbales a los jueces, en forma habitual, sobre asuntos pendientes de resolución, en ausencia del abogado de la contraria. 

20) Ejercer coacción buscando maliciosamente derivaciones de carácter criminal. 

21) Tratar o concertar arreglos o transacciones directamente con el adversario del propio cliente y no con su abogado salvo que el colega lo autorizare expresamente o no hubiere aún abogado designado. 

22) No denunciar a la autoridad competente o al Colegio, el ejercicio ilegal de la profesión o conducta sancionable de jueces y colegas que hubiere constatado en su desempeño profesional. 

23) Adquirir por sí o por persona interpuesta, bienes pertenecientes a litigios en que hubiera intervenido, contraviniendo prohibiciones legales. 

24) Entorpecer o impedir la solución amigable del conflicto, cuando sea posible sin daño para el cliente. 

25) Actuar como representante o patrocinante en un pleito cuya tramitación hubiere intervenido como Juez. 

26) Ejercer abusivamente las facultades acordadas por el artículo 18º. 

27) Informar falsa y maliciosamente sobre el estado de la causa en que intervenga. La violación de esta norma sólo podrá ser acreditada documentalmente. 

28) Violar los deberes impuestos por el secreto profesional en los términos y condiciones previstos por el artículo 19 inciso 7) de esta Ley.

Artículo 50º

El Tribunal ejercerá el poder disciplinario sobre todas los abogados inscriptos en la Provincia, a cuyo efecto conocerá y juzgará, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión o que afecten al decoro de ésta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden los Tribunales de justicia.