Sanciones Aplicables
Artículo 72º
En ejercicio de su potestad, el Tribunal sólo podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento privado o público.
2) Multa hasta un importe equivalente al haber jubilatorio mensual del abogado.
3) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses.
4) Cancelación de la matrícula y exclusión, por tanto, del ejercicio profesional. Cancelación de la matrícula.
Artículo 73º
La sanción del art. 72 inc. 4), sólo podrá ser resuelta:
1) Por haber sido suspendido el abogado inculpado tres o más veces.
2) Por condena, por delito de acción pública y siempre que de las circunstancias del caso cuya apreciación y juzgamiento compete al Tribunal de Disciplina, se desprendiera con evidencia la intención criminal del acusado.
Artículo 74º
El abogado a quien se le haya cancelado la matrícula por sanción disciplinaria, no podrá ser admitido a la actividad profesional hasta transcurrido tres años de la resolución firme respectiva.